enero 19, 2022 Por Javi Raimundo

Procedimiento para optar a las ayudas para mejora de eficiencia energética de edificios

Una vez que la comunidad de propietarios ha tomado la decisión de acometer los trabajos necesarios, y quiere acogerse al programa de ayuda dentro de los fondos europeos otorgados a España, existe un procedimiento para optar a las ayudas para mejora de eficiencia energética de edificios. Dentro de este programa hay que destacar dos tipos de documentación: aquella previa a la solicitud, y otra documentación justificativa tras las obras.

Documentación previa a la solicitud de ayuda

Independientemente de la convocatoria vigente de cada Comunidad Autónoma, el RD establece una documentación mínima que debe presentarse junto a la solicitud, previo al inicio de los trabajos

  • Datos del solicitante, representante o gestor
  • Datos del edificio: tipología, viviendas, locales, etc.
  • Proyecto técnico, que debe incluir memoria, presupuesto y planos.
  • Estimación del ahorro a conseguir respecto a la demanda de energía primaria de carácter no renovable.
  • Inversion total, así como cuantía de la ayuda que se solicita.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio, según RD 390/2021. Como ya hemos indicado en entradas anteriores, si el edificio tiene ya un certificado según las normativa anterior a 2021, no es valido. Debe redactarse un nuevo certificado según la normativa actual.
  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
  • Presupuesto y contrato de ejecución de obras aceptado y firmado. No es valido presentar una oferta.
  • Licencia de obras (o solicitud, en su caso)
  • Fotografías del estado actual. En esta ocasion, el empleo de drones permite una documentación rápida y segura del estado del edificio.
  • Declaración responsable de que «las actuaciones a realizar no causan un perjuicio significativo al medio ambiente»

Plazos

Desde que se presenta la solicitud con toda la documentación señalada, la Comunidad Autónoma tiene un plazo de 3 meses para dar una respuesta.

Existe otra posibilidad contemplada en el RD, para adelantar plazos: Es posible solicitar una resolución provisional. Si no se dispone todavía de un proyecto técnico, puede presentarse solamente la memoria técnica y la Administración emitirá una resolución provisional. Cuando se presente el proyecto completo, antes de un plazo de 3 meses, se producirá la resolución definitiva. Esto permite aligerar plazos.

Una vez la Administración ha emitido su resolución afirmativa de concesión de la ayuda, se dispone de un plazo de 26 meses para la ejecución de los trabajos, siendo antes del 30 de junio de 2026.

Documentación posterior a la finalización de los trabajos

Cuando acaben las obras, se debe presentar documentación justificativa. Esto es muy importante, pues no basta con una respuesta afirmativa de la Administración tras la solicitud. El pago de la ayuda se produce una vez ejecutado la obra y justificado el objetivo de reducción de demanda energética planteado.

La documentación justificativa a presentar después de los trabajos es:

  • Proyecto de obra realmente ejecutada
  • Certificado de Eficiencia Energética final, registrado y emitido por técnico competente, donde se verifica que se ha producido ese ahorro energético que se establecían los requerimientos 
  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de la condición de la subvención
  • Certificado Final de Obra, firmado por un tecnico competente (arquitecto tecnico)
  • Justificación de cumplimiento de la normativa
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas
  • Declaración responsable de no recibir otras subvenciones
  • Certificado de la instalación térmica registrado
  • Copia de pedidos y/o contratos relacionados
  • Copia de facturas y sus justificantes bancarios de pago

Como aclaración, esta documentación justificativa debe presentarse en un plazo no mayor de 3 meses desde la finalización de la obra (fecha del Certificado Final de Obra)

El pago de la ayuda se produce una vez ejecutada la obra y presentada la documentación justificativa de cumplimiento de la reducción de demanda energética.

Hay también que tener en cuenta que, si el ahorro conseguido de consumo de energía no alcanza el 30% o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la ayuda puede ser revocada.


En Dronescaner realizamos inspecciones térmicas de edificios, necesarias para los Certificados de Eficiencia Energética y las Auditorias Energéticas. Con ellas determinará el potencial de mejora de su edificio, y una vez finalizadas las obras, podrá demostrar el ahorro conseguido a la hora de justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas.

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