Ayudas para eficiencia energética en edificios de viviendas
Los fondos europeos Next Generation EU suponen una gran oportunidad para mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios. Pero los propietarios no suelen tener claro qué requisitos deben cumplirse para poder optar a estas ayudas. Vamos a tratar de poner luz sobre este tema, en esta entrada, sobre los edificios de viviendas comunitarias.
Requisitos de los edificios para poder acceder a las ayudas.
El Real Decreto que desarrolla estas ayudas determina que son necesarios los siguientes estudios y documentos:
- Memoria técnica o proyecto (en función del alcance de la actuación) donde se justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Libro del edificio y plan de actuaciones
- Estudio de gestión de residuos, que conllevará un plan de gestión de residuos, según el RD 105/2008.
- Criterios de Circularidad según la norma ISO 20887.
- Retirada de amianto
- Obligatoriedad de que, al menos, el 50% de la superficie sobre rasante del edificio este destinado a viviendas.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Entre todos los requisitos antes descritos, uno de los más novedosos introducidos en este RD es la obligación de retirada del amianto presente en la edificación. Cuando un propietario, o la comunidad de propietarios en su caso, vaya a aislar o mejorar la eficiencia energética de la cubierta, por ejemplo, si esa cubierta contiene amianto hay que retirarlo obligatoriamente. Hay que recalcar que la retirada de cualquier elemento que contenga amianto debe realizarse de acuerdo con los procedimientos legales.
Pero, ¿qué se subvenciona?
Estas ayudas están destinadas a subvencionar las obras que tengan como objetivo la reducción, al menos, del 30 % del consumo de energía primaria no renovable. Esta reducción quedará determinada por el certificado de eficiencia energética. Este certificado tiene que ser ya un certificado de eficiencia energetica (CEE) elaborado según los criterios dispuestos el Real decreto aprobado con fecha 1 de junio de 2021. Por ello, si se dispone de un certificado anterior a 2021, no sería valido a la hora de optar a la concesión de estas ayudas.
Además de esta reducción del 30% de energía primaria, si nuestro edificio se encuentra en las zonas climáticas C, D o E (según CTE), se tiene que reducir la demanda anual global de calefacción y refrigeración entre 25 y 35 %.
Cuando hablamos de reducción de demanda, los trabajos deben realizarse en la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas). No puede realizarse por cambio de equipos de calefacción y/o refrigeración.
En el caso de edificios cuya fachada tenga algún grado de protección (patrimonio histórico), estarían eximidos del cumplimiento de este de este requisito de reducción de la demanda. De todos modos, sí se tienen que cumplir los valores mínimos de transmitancia y permeabilidad que establece el CTE en la medida en que se pueda para cada caso concreto.
Las obras que se hayan realizado en los cuatro últimos años para mejorar o reducir la demanda actuando sobre la envolvente también pueden beneficiarse de estas subvenciones. Es decir, si hace dos años en el edificio se realizaron una serie de trabajos (sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta, etc.) y se consiguió una reducción de la demanda de un 10%, solo sería necesario cumplir el 15 o el 25 % restante (según zona). Así se daría por satisfecho este requisito de reducción de la demanda.
Y, muy importante, se cubren todos los costes técnicos que van asociados a ella y a la obtención de las ayudas: proyectos, informes, auditoria energeticas, gestión, tramitación de ayudas, etc.
Bueno, todo esto está muy bien, pero… ¿de cuánto dinero estamos hablando?
Las cantidades asignadas dentro de los fondos europeos Next Generation EU para la mejora en eficiencia del parque de viviendas son muy importantes.
La ayuda puede llegar hasta el 80 % del coste de la actuación total, con un mínimo del 40 %. Este porcentaje se establecerá en función de cual sea el ahorro energético que se consigue con los trabajos. Si me quedo en el 30 % mínimo de consumo de reducción de consumo energía primaria no renovable, la ayuda es del 40 %, (maximo 6300€ por vivienda). Si conseguimos una ahorro del 60 % en consumo, el importe de la ayuda seria del 80% del coste de la actuación (hasta 18.800 € por vivienda). Aparte, si existen locales comerciales y/u otros usos en el edificio, se establece también una cuantía por metro cuadrado.
Pongamos un ejemplo:
En un edificio de 24 viviendas, distribuidas en 6 plantas, más locales comerciales en planta baja, el maximo de la ayuda a percibir seria de 451.000 € + 24.000 € + 168 €/m2 local.
Este presupuesto de casi 500.000€ para hacer una actuación, es una ayuda muy interesante. Una comunidad de propietarios que puede recibir una subvención del 80 %, simplemente tiene que costear o financiar el 20 % de los trabajos. Su edificio se revalorizará y los propietarios se beneficiarán de un mayor confort y una mayor calidad de vida. Además los ahorros provocados sobre la energía consumida, permiten recuperar su inversion, en unos plazos no muy largos. Ahora es un momento idóneo para estudiar esta posibilidad y mejorar su vivienda.
En Dronescaner realizamos inspecciones térmicas de edificios necesarias para los Certificados y Auditorias Energéticas. Con ellas determinará el potencial de mejora de su edificio, y una vez finalizadas las obras, podrá demostrar el ahorro conseguido a la hora de justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas.
Pongase en contacto con nosotros en nuestra web o en el teléfono 644402414.